Día del niño y la niña del Perú.
Día del Niño Peruano
Cada segundo domingo del mes de
abril se celebra el Día del Niño Peruano que fue declarada oficialmente a
través de la Ley N° 27666 en el año 2002 por el Congreso de la República. Son
ellos, los niños y niñas, a quienes se les considera el futuro del país, por lo que es necesario
defender sus derechos, promover valores y forjarlos hacia la construcción de
una mejor sociedad.
Y en el mundo se celebra el 16 de agosto
El Decreto Ley es el
siguiente:
"LEY
Nº 27666
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR
CUANTO:
La
Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA
COMISION PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPUBLICA;
HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
LEY QUE
DECLARA EL SEGUNDO DOMINGO DE ABRIL DE CADA AÑO COMO ""DIA DEL NIÑO
PERUANO”
Articulo
1º- Objeto de la ley
Declárase
el segundo domingo de abril de cada año como el '""Día del Niño
Peruano".
Articulo
2º- Plan Nacional y medidas en favor del niño
En el
Congreso, en la primera sesión ordinaria del Congreso de la segunda semana de
abril de cada año, el Presidente del Consejo de Ministros, en representación
del gobierno, expondrá ante el Congreso de la República los lineamientos de
política y metas del Plan Nacional de medidas administrativas, normativas y de
cualquier otra índole que se aplicarán para garantizar que los derechos
enunciados en la Convención de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de
1989 se aplicarán plena y progresivamente, en favor de todos los niños y las
niñas que habitan en el territorio del Perú sin distinción alguna,
independientemente de su raza, el color. Sexo, idioma, su origen nacional
étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o
cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes
legales. Expondrá, asimismo, un balance del impacto de los avances logrados en
relación con el Plan Nacional y programas que sobre la misma materia hubieran
sido aprobado: para el periodo anual precedente.
Artículo 3º.- Publicación
El Plan
Nacional a que se refiere el artículo anterior será publicado en el Diario
Oficial El Peruano y un diario de circulación nacional.
Comuníquese
al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dos.
En Lima, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil dos.
CARLOS
FERRERO
Presidente
del Congreso de la República
HENRY
PEASE GARCIA
Primer
Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR
TANTO:
Mando se
publique y cumpla
Dado en
la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos
mil dos.
ALEJANDRO
TOLEDO
Presidente
Constitucional de la República
CECILIA
BLONDET MONTERO
Ministra
de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano"
No hay comentarios:
Publicar un comentario